Moción solicitando que se amplíe el horario de apertura del cementerio Santa Catalina de El Sobradillo y Santa Lastenia.

Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal del Grupo Municipal Socialista, al amparo de lo dispuesto por el vigente Reglamento Orgánico del Pleno, somete a la consideración del Pleno de la Corporación la siguiente MOCIÓN:

ANTECEDENTES

Es sabido que en varias ocasiones fallece algún vecino en horario posterior a las 17:00 horas y ello conlleva que no se pueda dar sepultura al día siguiente debido a que el horario de cierre del cementerio es a las 17:00 h., tanto el Cementerio de Santa Catalina en El Sobradillo, como en el Santa Lastenia, haciendo que permanezca el fallecido hasta cuarenta y ocho horas en el Tanatorio. Trato inhumano para los familiares, que no solo tienen que pasar por la pérdida de un ser querido, sino añadirle ese tiempo sin poderle dar sepultura.

Muchos vecinos nos han trasladado su malestar porque han tenido que padecer esta situación en algún momento de su vida, ya que al contar ambas dependencias con un horario tan rígido, se tarda en realizar los funerales hasta dos días y es por lo que el Grupo Municipal Socialista atendiendo esta llamada, quiere proponer al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz, a que flexibilice el cierre de esas dependencias y que se puedan abrir para casos puntuales.

Por lo expuesto y argumentado, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente:



ACUERDO

1. Solicitar la flexibilización de los horarios de los Cementerios Municipales para que se pueda dar sepultura a los fallecidos a las 24 horas que estipula la ley y no tener que permanecer en los tanatorios dos días, para ajustarse al cierre de estas Dependencias Municipales.

Moción solicitando un Mapa lumínico de Santa Cruz de Tenerife

Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal del Grupo Municipal Socialista, al amparo de lo dispuesto por el vigente Reglamento Orgánico del Pleno, somete a la consideración del Pleno de la Corporación la siguiente MOCIÓN:

ANTECEDENTES

1. El incremento de la actividad nocturna en las ciudades, principalmente del ocio en todas sus versiones, ha venido acompañado de un no menos despreciable aumento de las necesidades de iluminación artificial durante este período.

Este crecimiento, que algunos estudios cifran en un 45% desde el año 1990, sitúa a este sector entre los de mayor importancia relativa en lo que a emisión de gases de efecto invernadero se refiere y entre los grandes incumplidores del protocolo de Kioto en las ciudades.

Es de destacar que, en el ámbito municipal, el alumbrado público se encuentra a la cabeza de sus consumos energéticos, de ahí que las actuaciones sobre éste hayan de ser consideradas prioritarias si se pretenden emprender políticas de racionalización del consumo energético de forma rigurosa.

Por otro lado, la ausencia de un marco legal que regule la contaminación lumínica así como la ausencia de una tradición en este campo del medio ambiente, ha dado como resultado que los proyectos técnicos, especialmente los más antiguos, hayan considerado este aspecto como un elemento secundario dentro del conjunto de parámetros a analizar, de ahí que el despilfarro en el alumbrado sea una tónica bastante habitual en nuestros municipios, al destinarse una parte muy importante de esta energía a alumbrar zonas no necesarias.

El concepto de “contaminación lumínica” no debe quedar restringido a “la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias, que provoca la pérdida de noches con estrellas y afectan a las observaciones astronómicas”, tal y como definen algunas normas, sino que debe incluir otros factores de carácter económico, ecológico y social que también participan de tal definición, como la utilización abusiva de los recursos naturales, el sobreconsumo de energía, la agresión a los ecosistemas nocturnos y a su cadena trófica, la emisión de gases de efecto invernadero ya mencionada, el peligro para viandantes y conductores, la intrusión lumínica y la producción de residuos peligrosos, entre otros.

6. Todo ello no debe entenderse como una limitación al confort lumínico nocturno sino la optimización de este medio sin menoscabo de las funciones para las que está concebido, es decir, no se trata de iluminar menos sino mejor.

Por lo expuesto y argumentado, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente:


ACUERDO

Redacción del mapa lumínico de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife que analizará todo el alumbrado público para conocer su situación y adoptar las medidas adecuadas para responder a las necesidades de la población, garantizando un consumo sostenible y eficiente, que desarrolle una estrategia común que permita integrar todas las políticas llevadas a cabo por los diferentes servicios municipales para optimizar los esfuerzos, tanto humanos como económicos, y conseguir así objetivos comunes de mejora que permitan la convergencia de nuestro municipio con los principios de desarrollo sostenible de la Agenda 21 Local.