Moción solicitando la creación de una Ordenanza de circulación de peatones y vehículos
Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal del Grupo Municipal Socialista, al amparo de lo dispuesto por el vigente Reglamento Orgánico del Pleno, somete a la consideración del Pleno de la Corporación la siguiente MOCIÓN:
ANTECEDENTES
1. El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la reaparición de la bicicleta como modo de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que atenúen los efectos negativos de la circulación motorizada, hacen necesario una actualización amplia de las reglas de juego que respondan al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad.
2. Los cambios que se han impulsado en la ciudad en materia de movilidad en las líneas mencionadas en los últimos quince años, así como las modificaciones normativas que se han venido produciendo, justifican que desde el ámbito municipal se proceda a recoger en un único documento las disposiciones que, referidas a la circulación, se han venido dictando desde el Ayuntamiento.
ANTECEDENTES
1. El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la reaparición de la bicicleta como modo de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que atenúen los efectos negativos de la circulación motorizada, hacen necesario una actualización amplia de las reglas de juego que respondan al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad.
2. Los cambios que se han impulsado en la ciudad en materia de movilidad en las líneas mencionadas en los últimos quince años, así como las modificaciones normativas que se han venido produciendo, justifican que desde el ámbito municipal se proceda a recoger en un único documento las disposiciones que, referidas a la circulación, se han venido dictando desde el Ayuntamiento.
A tal efecto, la Ordenanza regula:
a) Las normas de circulación para los vehículos y peatones por las vías urbanas.
b) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
c) Las licencias y autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin.
d) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas.
3. El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial atribuye en su artículo 7 a los municipios competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.
b) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
c) Las licencias y autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin.
d) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas.
3. El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial atribuye en su artículo 7 a los municipios competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.
4. Asimismo, de conformidad con el citado artículo, el municipio es competente para la regulación, mediante una ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias
Por lo expuesto y argumentado, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente:
ACUERDO
1. Creación de una Ordenanza de circulación de peatones y vehículos. La ordenanza estaría dividida en seis títulos. El título I, de carácter general, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza así como un capítulo dedicado a la señalización vial.
El Título II dedicado a los peatones, resalta la prioridad de éstos en la circulación urbana y recopila las normas sobre limitaciones a la circulación en zonas peatonal izadas.
El Título III recopila diversos aspectos de la circulación de los vehículos motorizados. Destacamos la opción de autorizar a los ciclomotores y motocicletas a circular por los carriles reservados al transporte público cuando la señalización lo autorice de modo expreso. Se recoge la posible implantación de zonas con velocidad limitada a 30 km./h., con el fin de hacer más compatible la circulación motorizada con zonas de elevado tránsito peatonal o de carácter básicamente residencial.
Se ha querido destinar un título específico a las bicicletas, el Título IV, en atención al redescubrimiento de este modo de transporte y también a los potenciales o reales conflictos que su reintroducción pueda generar. Se regula la circulación de bicicletas en calzada y en las zonas de prioridad peatonal. Se regula la creación de un registro de bicicletas de carácter voluntario con el objetivo de prevenir los robos de este tipo de vehículos.
El Título V recoge diversos aspectos relacionados con el uso de la calzada para actividades diversas. Entre ellas, las referidas a los vehículos de reparto de mercancías, los vados de diverso tipo, las reservas de estacionamiento, como las destinadas a vehículos de personas con movilidad reducida, y las autorizaciones para ocupaciones puntuales de la calzada.
El régimen sancionador está regulado en el último Título VI de la Ordenanza. En él se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves, y se establece la cuantía de las sanciones; hasta 90 euros para las leves y hasta 600 euros para las muy graves.






